MOBBING O ACOSO MORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO
El concepto de acoso moral mobbing to mob “atropellar, atacar en masa”
Definiciones: - “situación en la que una persona (o grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” (Leymann). - “el ejercicio de la violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder” (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo). Definición genérica “un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales”.
Elementos definitorios del acoso moral: - el burn-out presión sufrida por un trabajador y que le origina un elevado nivel de estrés, provocándole diversos problemas de salud. El burn-out esta motivado por la relación del empleado con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja, y no por sus compañeros de trabajo. - el bossing (boss=jefe) forma restrictiva de acoso moral, en la cual el agresor debe necesariamente situarse en un plano jerárquico superior al de la víctima.
Practicas en el acoso moral: - aislamiento - privar a la víctima de la capacidad de expresión - desacreditar a la persona - desacreditarle en su trabajo - poner en peligro la salud del trabajador - desestabilizar mentalmente a la persona - ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima - ataques a la vida privada - agresiones verbales - rumores
Sujetos activos: - personas que ostentan una posición jerárquica superior a la víctima, o que están respaldadas por una persona que ostenta dicha posición de poder. - Los compañeros de la víctima, ya sea de forma activa, ayudando al agresor, o pasiva, ignorando el fenómeno o silenciándolo.
Consecuencias del acoso moral 1. Para el trabajador depresión, ansiedad, problemas con el desempeño de sus funciones y problema físicos y psicosomáticos. Una exposición prolongada puede producir lesiones irreversibles en la salud física y psíquica del individuo (informe de la OIT: 10%-15% de suicidios en Suecia). 2. Para la empresa coste final elevado, mayor absentismo laboral, pérdida de calidad en el servicio al cliente, necesidad de contratar trabajadores suplentes, fluctuaciones de personal y debilitamiento de la cultura de empresa y del sentimiento de lealtad e identidad corporativa de los empleados. 3. Para la sociedad gastos de la Seguridad Social y aumento de problemas familiares.
Cifras Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales: - 9% de la población activa de la UE ha sufrido acoso moral. - Por países: - + Finlandia (15%), Suecia y Reino Unido - - Italia y Portugal (ambos 4%) - España 5% Universidad de Alcalá de Henares + de 1.500.000 de españoles (11,44%) Según la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo afecta más a mujeres, trabajadores con contratos precarios, trabajadores de las Administraciones Públicas y en el sector de la hostelería
Amparo legal de la materia en el ordenamiento jurídico español En España no existe un tratamiento jurídico especifico de la materia y hay que ampararse en normas de alcance genérico. 1. Legislación laboral - Estatuto de los trabajadores:
- Art. 42 establece el derecho de los trabajadores a su “integridad física”, “al respeto de su intimidad” y “a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. - Art. 18 fija las salvaguardas legales en caso de que se practique un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales. - Art. 20.3 establece límites a las facultades de vigilancia y control ejercidas por el empresario para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. - Establece límites a la movilidad funcional, para que no menoscabe la dignidad del trabajador(art. 39.3) o se realice sin un procedimiento especial (art. 41).
- Ley General de la Seguridad Social La falta de legislación sobre la consideración o no de accidente laboral de determinadas afecciones derivadas de situaciones de acoso moral, se ve complementada por una reciente jurisprudencia y doctrina.
- Ley de PRL - Art. 4.2 LPRL define el “riesgo laboral” como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. - Art. 4.3 LPRL son daños derivados del trabajo las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. - Es obligación del empresario “prevenir el riesgo” y, en los supuestos en los que el acoso proviene de persona distinta al empresario, remediarla, valorando y analizando el riesgo y estableciendo las medidas oportunas.
2. Legislación penal - Art. 184 CP tipifica el delito de acoso sexual - Art. 147 CP “El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe si integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. - Art. 173 CP establece la pena de prisión para todo aquel que “infiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”. - Art. 311 y ss. CP hacen una condena al daño psicológico que se pueda producir en el trabajo. - Art. 316 CP tipifica como conducta delictiva del empresario el “no facilitar los medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”. 3. Legislación civil
Arts. 1902 y 1903 CC el agredido podrá iniciar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o empresario de éste.
Consideraciones en torno a una futura tipificación legal del acoso moral Circunstancias que deben darse para que se considere acoso moral: - Se trata de un comportamiento, englobando acciones y omisiones, verbales y no verbales. - Dicho comportamiento debe ser de carácter recurrente y sistemático - El agresor puede ser el empresario o compañeros del trabajador, y el resto deben mostrar una actitud de apoyo al agresor o de silencio. - Debe realizarse en el lugar de trabajo. - Debe ser vejatorio y humillante. - Debe perturbar gravemente a la víctima en sus labores profesionales. Debe incluirse en: - Estatuto de los Trabajadores definición y delimitación - LPRL factores psicosociales relacionados con el acoso moral en la empresa - LGSS reconocer el carácter de enfermedad profesional y accidente de trabajo
Autor: Alejandro

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