SECCIÓN XV
De los conflictos de leyes
Art. 483.- La capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de cambio se determina por la ley nacional. Si esta ley declara competente la de otro Estado, esta última es la que se aplica…
Art. 484.- la forma de las obligaciones contraídas en materia de letras de cambio se regula por la ley del Estado sobre cuyo territorios dichas obligaciones han sido suscritas.
Art. 485.- Las formas y los términos del protesto, así como los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio, se regulan por la Ley del Estado en cuyo territorio debe ser sacado el protesto o realizado el acto en cuestión.
TÍTULO X
De los pagarés
Art. 486.- Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden debe pagarse. La exposición de si son por valor recibid y en qué especie o por valor en cuenta.
Art. 487.- Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: Los plazos en que se vencen. El endoso Los términos para la presentación, cobro o protesto. El aval. El pago. El pago por intervención. El protesto. La prescripción.
Art. 488.- El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: El valor de la obligación. Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto. Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.
ESQUEMA 9
1. Pignoración
1.1. Concepto
Las Pignoraciones son préstamos, generalmente a corto plazo, otorgados por bancos a terceros, cuyo respaldo o garantía está representado por mercancías, activos, bonos (bienes no inmuebles), que quedará gravada hasta la cancelación parcial o total de la deuda.
1.2. Características
Son préstamos a corto plazo (menor a un año). - Están respaldados por bienes no inmuebles (mercancía, activos, bonos). - Generalmente los intereses correspondientes a la pignoración, se pagan por anticipado. - Permite a comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores, etc., obtener financiamiento. - El Pignorante (quien obtiene el préstamo) puede reintegrar pagos parciales, por lo que obtiene parte de la mercancía gravada. 1.3. Principios Aplicables
- Revelación suficiente - Dualidad económica - Entidad - Período contable - Realización 1.4. Procedimientos Contables
- Creación de la Pignoración ——————————————x———————————— Bancos xxx Intereses de financiamiento no causados xxx Pignoración por Pagar xxx
——————————————x———————————— Mercancías pignoradas xxx Mercancías pignoradas Per contra xxx
- Al cancelar la deuda ——————————————x———————————— Pignoraciones por pagar xxx Banco X xxx ——————————————x———————————— Intereses de Financiamiento xxx Intereses de Financiamiento no causados xxx
——————————————x———————————— Mercancías pignoradas Per contra xxx Mercancías pignoradas xxx
- Cuando la empresa no cancela al vencimiento y el banco remata la mercancía enviando nota de crédito ——————————————x———————————— Pignoración por pagar xxx Honorarios profesionales xxx Gastos de publicidad xxx Gastos remates xxx Banco X xxx Ventas xxx
——————————————x———————————— Mercancías Pignoradas Per contra xxx Mercancías Pignoradas xxx
——————————————x———————————— Gasto de intereses de financiamiento xxx Intereses de financiamiento no causados xxx
2. Hipoteca
2.1. Concepto
Accesorio que grava los bienes inmuebles y algunos bienes muebles para garantía del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda. El Art. 3.108 del Código Civil expresa que “La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor”.
2.2. Características
- Debe existir una obligación. - Tiene que ofrecerse y gravarse un bien propio o ajeno. - Es indivisible. - Devenga intereses. - Puede poseer nulidad.
2.3. Principios Aplicables - Entidad - Dualidad económica - Revelación suficiente - Objetividad
2.4. Tratamiento Legal
2.5. Procedimientos Contables
a) Entrega del Préstamo: ———- x ———- xx/xx/xx Banco xx Hipoteca por Pagar xx
b) Entrega de un Préstamo para comprar un inmueble (el cheque de la hipoteca es elaborado por el banco a nombre de la compañía que le vende el inmueble a la empresa): ———- x ———- xx/xx/xx Inmueble xx Hipoteca por Pagar xx Banco xx
c) Pago de la Primera Cuota de la Hipoteca por Pagar: ———– x ———– xx/xx/xx Hipoteca por Pagar xx Gastos Intereses xx Banco xx
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1. Diversos Tipos de Asociación 2. Firma Personal 3. Sociedades Mercantiles
3.1. Concepto
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente ala explotación agrícola o pecuaria… Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
3.2. Tipos de Sociedades
- La compañía en nombre colectivo - La compañía en comandita - La compañía anónima - La compañía de responsabilidad limitada - La compañía accidental o de cuentas en participación
3.3. Características
- La compañía en nombre colectivo: las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
- La compañía en comandita: las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de al menos un socio, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
- La compañía anónima: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en donde los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Debe girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención “Compañía Anónima”.
- La compañía de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso, por acciones o títulos negociables. Debe girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de “Compañía de Responsabilidad Limitada”.
- La sociedad accidental o de cuentas en participación: No tienen personalidad jurídica.
3.4. Disposiciones del Código de Comercio
“Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen en Venezuela por el Código de Comercio y por el Código civil.
El estado por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada”
El contrato de sociedad se otorga por documento público o privado y se registrará en el Tribunal de comercio de la jurisdicción. El extracto contendrá: los nombres y domicilio de los socios, la firma o razón social adoptada por la compañía, el objeto de la misma, el nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía, la suma de valores entregados o por entregar, el tiempo en que la sociedad ha de principiar y el que en el que ha de terminar su giro.
Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciere, casa en distintas jurisdicciones mercantiles, se harán respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.
3.5. Asientos Contables de Apertura, Cierre y Traspaso de Utilidades
- En las sociedades colectivas: ——————————————x———————————— Socio A, Cuenta aportación capital xxx Socio B, Cuenta aportación capital xxx Socio A, Cuenta capital xxx Socio B, Cuenta capital xxx
——————————————x———————————— Banco xxx Socio A, Cuenta aportación capital xxx Socio B, Cuenta aportación capital xxx
- En las sociedades en comandita: ——————————————x———————————— Socio A, Cuenta aportación capital xxx Socio B, Cuenta aportación capital xxx Accionistas xxx Capital comanditante xxx Capital comanditario xxx
——————————————x———————————— Banco xxx Inventario de mercancías xxx Maquinarias xxx Accionistas xxx Socio A, Cuenta aportación capital xxx Socio B, Cuenta aportación capital xxx
- En la sociedad de responsabilidad limitada: ——————————————x———————————— Socio A, Cuenta aportación capital xxx Socio B, Cuenta aportación capital xxx Capital xxx
——————————————x———————————— Banco xxx Inventario de mercancías xxx Instalaciones xxx Socio A, Cuenta aportación capital xxx Socio B, Cuenta aportación capital xxx
- En las sociedades anónimas: Para registrar la emisión de acciones que forman el capital social: ——————————————x———————————— Acciones emitidas xxx Capital social xxx
Para registrar la suscripción de las acciones y la cancelación del pago exigido a los accionistas en el momento de la suscripción: ——————————————x———————————— Accionistas xxx Bancos xxx Acciones emitidas xxx
Para registrar las entregas parciales o la cancelación total de la deuda de los accionistas: ——————————————x———————————— Banco xxx Inventarios xxx Terrenos xxx Accionistas xxx
3.6. Sección del Capital en el Balance General para cada tipo de Sociedad
“La mayoría de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, que representen mayoría del capital social, pueden decidir también, la exclusión del socio contra quien se dirige la ejecución, y liquidar la cuota de éste por su justo valor, caso que se observarán las disposiciones concernientes a la reducción del capital social, si por razón del pago, el monto nominal del capital social deba ser reducido.” “La reducción del capital social no podrá verificarse mientras no hayan transcurrid tres meses desde el día en que hubiere publicado la declaración o el acuerdo, de orden del Juez de Comercio, en el periódico oficial, con la advertencia expresa de que podrá oponerse a dicho acuerdo todo el que tenga interés en ello”
“Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital o limitarlo a la suma que queda o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.” Art. 264 del Código de Comercio.
Las reducciones o aumentos de capital en las sociedades de responsabilidad limitada, en lo que se refiere a los registros contables, son similares a los de las sociedades colectivas. Podría decirse que lo único que cambia es la denominación de las cuentas que controlan esas operaciones. Por ejemplo un aumento de capital comanditario en una sociedad en comandita, para registrar el acuerdo del aumento y la suscripción de acciones, en lugar de cargar a la cuenta accionista, y n lugar de abonar a la de capital de cada socio, lo haríamos a la cuanta Capital comanditario.
ESQUEMA 11
1. Sistema de Comprobante 1.1. Objetivos 1.2. Comprobante por pagar 1.3. Cheque-Comprobante 1.4. Registro del Comprobante por pagar 1.5. Registro de Cheques (Diario de Ingresos de Efectivo) 1.6. Funcionamiento 1.7. Ventajas y Desventajas 2. Casos, Problemas y Ejercicios
Autor: Ara

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